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ESPAÑA. Menos de un mes para cerrar una página.

El reglamento de aplicación de la llamada ley Sinde establece un máximo de 15 pasos para que el organismo competente, la sección segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, llegue al cierre de una web que, sin autorización, albergue o facilite contenidos protegidos por derechos de autor. Desde la admisión de la solicitud presentada por el dueño de los derechos hasta la interrupcción del servicio (el cierre de la web), el proceso puede durar menos de 28 días.



El plazo máximo sería de tres meses. No explicita el reglamento el modo de proceder si la web está radicada en el extranjero. En ese caso la responsabilidad del bloqueo del acceso desde España a esas páginas recaería sobre las operadoras.
Una vez admitida la solicitud de retirada de los contenidos, se identificaría al supuesto infractor. Si esta identificación no fuese posible, se reclamarían los datos personales, previo auto del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, a los proveedores y operadoras que ofrecen la infraestructura a la web.
El juez tiene cinco días para dictar ese primer auto. Las operadoras deberán entonces facilitar los datos del infractor en 48 horas. En este punto se inicia propiamente el procedimiento, que arranca con la notificación de su apertura al infractor.
Esa notificación incluye un requerimiento para que en 48 horas sean retirados los contenidos presuntamente ilícitos. Dentro de ese periodo de tiempo el infractor puede retirar los contenidos o presentar alegaciones. El reglamento no fija plazo para responder a las alegaciones.
En cualquier caso, si el infractor no retira los contenidos en esas 48 horas el proceso entra en la fase final: dos días para alcanzar una propuesta de resolución y cinco para que las partes presenten sus conclusiones. La resolución final se dictaría "en el plazo máximo de los tres días siguientes" a esas conclusiones.
El infractor debe entonces, en 24 horas, retirar los contenidos o dejar de enlazarlos. Si no lo hace, se requeriría a las operadoras que corten el servicio a la web o bloqueen su acceso. Dicho requerimiento deberá contar de nuevo con una autorización del juzgado, que tendrá cinco días para dictar el segundo auto. Las operadoras cuentan entonces con tres días para actuar. De no hacerlo, supondría una infracción "muy grave", penada con multas que van de los 150.000 euros a los 600.000, según recoge la ley de servicios de la sociedad de la información.
FUENTE: DIARIO EL PAÍS. REINO DE ESPAÑA. 

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