Aldo Rojas Padilla
Abstract
Este ensayo sostiene que el poder sostenido opera como agente etiológico de rasgos psicopáticos en quienes lo ejercen, reconfigurando progresivamente la arquitectura moral y cognitiva del sujeto. Mediante la articulación de la criminología clínica, la neuropsicología del poder y la teoría social de la dominación, se argumenta que la psicopatía no es únicamente una condición preexistente que el poder revela, sino un estado funcional que el ejercicio prolongado e incontrolado del poder puede producir. Esta tesis tiene consecuencias directas para la teoría criminológica y el derecho penal: si la patología es en parte efecto institucional, la respuesta adecuada no puede agotarse en la responsabilidad individual sino que debe desplazarse hacia el diseño estructural de los sistemas de poder. América Latina ofrece el laboratorio empírico más pertinente para esta hipótesis, dada la debilidad histórica de sus mecanismos de contrapeso institucional.
Metodología: se trata de un ensayo teórico-argumentativo basado en revisión narrativa de fuentes de criminología, neuropsicología, sociología y filosofía política. No se presentan datos empíricos primarios, sino una articulación conceptual de hallazgos ya documentados.
Palabras clave: psicopatía del poder, criminología clínica, dominación, subjetividad moral, responsabilidad institucional, diseño constitucional, América Latina.
Abstract
This essay argues that sustained power operates as an etiological agent of psychopathic traits in those who exercise it, progressively reconfiguring the moral and cognitive architecture of the subject. Through the articulation of clinical criminology, the neuropsychology of power, and social theory of domination, it is argued that psychopathy is not solely a pre-existing condition that power reveals, but a functional state that prolonged and uncontrolled exercise of power can produce. This thesis has direct consequences for criminological theory and criminal law: if pathology is partly an institutional effect, the adequate response cannot be exhausted in individual responsibility but must shift toward the structural design of power systems. Latin America offers the most pertinent empirical laboratory for this hypothesis, given the historical weakness of its institutional counterweight mechanisms.
Keywords: psychopathy of power, clinical criminology, domination, moral subjectivity, institutional responsibility, constitutional design, Latin America.
I. El problema de la normalidad del mal
Hay una perturbación particular en el reconocimiento de que los rasgos clínicamente definitorios de la psicopatía —ausencia de empatía, frialdad afectiva, manipulación instrumental del otro, insensibilidad ante el daño causado— no son rasgos privativos de la criminalidad marginal ni del sujeto que el imaginario colectivo sitúa al margen del orden social. Son, con frecuencia inquietante, rasgos reconocibles en el vértice de las instituciones más legítimas: en el gobernante que administra el sufrimiento colectivo con ecuanimidad técnica, en el juez que firma sentencias de consecuencias devastadoras sin perturbación visible, en el ejecutivo que reestructura empresas con la misma indiferencia con que se reorganiza un organigrama. La normalidad del mal, en el sentido que Hannah Arendt inauguró con su análisis del proceso Eichmann, no es una paradoja retórica sino una descripción clínicamente verificable de cómo opera el poder institucionalizado.¹
La criminología ha tardado en confrontar esta perturbación con la seriedad que merece. Durante décadas, la psicopatía fue conceptualizada como patología del margen: el asesino en serie, el delincuente habitual, el sujeto que viola las reglas porque carece de la estructura psicológica para interiorizarlas. Robert Hare, cuya escala de evaluación de psicopatía —la PCL-R— se convirtió en el instrumento estándar de la disciplina, identificó en efecto una prevalencia significativamente mayor de rasgos psicopáticos entre poblaciones carcelarias que en la población general.² Sin embargo, el propio Hare advirtió, con una franqueza que la criminología institucional tardó en procesar, que los psicópatas más exitosos no terminan en prisión: terminan en salas de juntas y en oficinas gubernamentales.³ Esta observación, formulada inicialmente como observación incidental, contiene en realidad una hipótesis teórica de primer orden que este ensayo se propone desarrollar: el poder no sólo atrae a quienes ya poseen rasgos psicopáticos, sino que los produce.
La distinción entre atracción y producción no es semántica. Si el poder simplemente atrae psicopatía, el problema es de selección y el remedio es de filtro: mecanismos más rigurosos de escrutinio en el acceso a posiciones de autoridad. Si el poder produce psicopatía, el problema es estructural y el remedio debe serlo también: la arquitectura misma de los sistemas de poder debe ser rediseñada para contrarrestar una tendencia patológica que el ejercicio sostenido de la autoridad activa de manera casi inevitable. La segunda hipótesis es más incómoda, más compleja y, como se argumentará, más consistente con la evidencia disponible.
II. La psicopatía como categoría: límites clínicos y pertinencia criminológica
Antes de trasladar la categoría de psicopatía al análisis del poder, es necesario precisar sus contornos clínicos y señalar los límites que hacen posible —y los que hacen problemático— dicho traslado. La psicopatía no figura como categoría diagnóstica autónoma en el DSM-5, que la subsume parcialmente bajo el trastorno de personalidad antisocial, ni en la CIE-11, que la aproxima al trastorno disocial de personalidad. Esta ausencia de autonomía taxonómica no es casual: refleja un debate genuino en la psiquiatría y la psicología clínica sobre si la psicopatía designa una entidad discreta o un perfil funcional con gradaciones.⁴
Para efectos de este análisis, la psicopatía no será tratada como esencia ontológica sino como perfil funcional: un conjunto de disposiciones cognitivas y afectivas que configuran un modo particular de relacionarse con el otro y con las normas. Los elementos centrales de ese perfil —identificados con relativa consistencia en la literatura clínica— incluyen: inhibición empática, es decir, la incapacidad o resistencia a procesar el estado emocional del otro como dato moralmente relevante; instrumentalización relacional, la tendencia a tratar al otro como medio antes que como fin; frialdad afectiva ante el daño causado; y ausencia de culpa como regulador del comportamiento.⁵ Estos rasgos, así entendidos, no requieren una etiología genética o neurobiológica fija para ser analíticamente operativos: pueden ser adquiridos, reforzados o amplificados por condiciones ambientales e institucionales. Es precisamente esa plasticidad lo que abre la posibilidad teórica de que el poder los produzca.
La pertinencia criminológica de la categoría reside en su capacidad para iluminar formas de daño social que el derecho penal clásico deja en la penumbra. El crimen de cuello blanco, el abuso de autoridad sistemático, la corrupción institucionalizada, la violencia de Estado administrada con burocrática eficiencia: todos comparten una estructura psicológica en la que el daño es infligido sin la perturbación afectiva que ordinariamente actúa como freno. Comprender ese déficit afectivo no como anomalía individual sino como efecto posible del ejercicio sostenido del poder amplía el horizonte explicativo de la criminología hacia territorios que la teoría clásica de la responsabilidad individual deja inexplicados.
III. El poder como proceso desubjetivante
El núcleo argumentativo de este ensayo descansa en la articulación de tres registros teóricos que, tomados aisladamente, explican parcialmente el fenómeno; articulados, lo iluminan con una potencia explicativa considerablemente mayor: la sociología de la dominación weberiana, la microfísica foucaultiana del poder —extendida aquí al análisis del dominante— y la evidencia neuropsicológica reciente sobre los efectos cognitivos y afectivos del poder sostenido.
Max Weber, al definir la dominación como la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos, identificó un rasgo estructural que con frecuencia se subestima: la dominación no opera sobre el dominado solamente, sino también sobre el dominante.⁶ El ejercicio continuado de la autoridad transforma al sujeto que la ejerce. La legitimidad que la dominación requiere para sostenerse —carismática, tradicional o racional-legal— modifica la autopercepción del dominante: el gobernante carismático que es tratado consistentemente como figura excepcional termina interiorizando esa excepcionalidad como dato ontológico antes que como atribución social. Esta interiorización tiene consecuencias directas sobre la estructura moral del sujeto: quien se percibe como excepción a las reglas ordinarias desarrolla una relación instrumental con dichas reglas que es estructuralmente análoga a la que caracteriza el perfil psicopático.
Michel Foucault ofrece un complemento que desplaza el análisis del sujeto individual hacia las relaciones de poder en las que ese sujeto se constituye. En su genealogía del poder, Foucault mostró que el poder no es una sustancia que alguien posee sino una relación que se ejerce, y que ese ejercicio produce subjetividades específicas en quienes lo padecen.⁷ Aunque Foucault no desarrolló una psicología del dominante, su marco conceptual es trasladable al problema inverso: si las relaciones de poder producen subjetividades en quienes las sufren, cabe preguntarse legítimamente qué subjetividades producen en quienes las ejercen de manera prolongada. Aplicado a nuestro problema: el ejercicio sostenido de relaciones asimétricas de poder, cuando es persistente y carece de resistencia efectiva, tiende a producir un tipo de subjetividad que experimenta la asimetría como dato natural, la obediencia del otro como derecho propio y la resistencia como anomalía intolerable. Este es el sustrato subjetivo desde el que los rasgos psicopáticos se vuelven no sólo posibles sino adaptativamente convenientes.
La evidencia neuropsicológica más reciente aporta un tercer registro que ancla estas intuiciones teóricas en datos empíricos de considerable relevancia. Los trabajos de Dacher Keltner y sus colaboradores en la Universidad de California han documentado sistemáticamente lo que el investigador denomina el "efecto del poder" sobre los mecanismos de espejamiento neuronal: el poder sostenido inhibe la activación de las neuronas espejo, que son el sustrato neural de la empatía.⁸ Dicho en términos llanos: el cerebro de quien ejerce poder de manera prolongada procesa el estado emocional de los otros con menor intensidad que antes de ejercerlo. Este hallazgo, aunque sujeto a debate metodológico en sus detalles neuronales, es consistente con la evidencia conductual de que el poder disminuye la toma de perspectiva y la sensibilidad al daño ajeno.
La articulación de estos tres registros permite formular la tesis con mayor precisión: el poder produce psicopatía funcional mediante un proceso desubjetivante que opera simultáneamente en el nivel macroestructural —las relaciones de dominación que reconfiguran la autopercepción del sujeto—, en el nivel institucional —las dinámicas organizacionales que refuerzan la asimetría y neutralizan la resistencia— y en el nivel neuropsicológico —la inhibición progresiva de los mecanismos empáticos que sostienen la vida moral ordinaria—. No es un proceso súbito ni inevitable, pero sí es un proceso reconocible y, en ausencia de contrapesos eficaces, tendencialmente regular.
IV. Instituciones, impunidad y retroalimentación patológica
El proceso descrito en el apartado anterior no ocurre en el vacío. Ocurre en instituciones, y las instituciones pueden amplificarlo o atenuarlo según su diseño. Esta es una distinción crucial que la teoría del poder con frecuencia subestima: la misma dosis de poder produce efectos psicológicos diferentes según el entorno institucional en el que se ejerce. Un sistema con contrapesos reales, rendición de cuentas efectiva y alternancia regular en el ejercicio de la autoridad interrumpe el proceso desubjetivante antes de que alcance umbrales patológicos. Un sistema que carece de esos elementos lo acelera.
La impunidad es el acelerador más potente de la deriva psicopática inducida por el poder. Cuando el ejercicio arbitrario del poder no produce consecuencias para quien lo ejerce, se consolida una experiencia de omnipotencia que refuerza todos los rasgos del perfil psicopático: la instrumentalización del otro se vuelve estrategia exitosa, la frialdad afectiva se confirma como ventaja adaptativa, la ausencia de culpa se estabiliza como rasgo funcional. Es, en este sentido, una institución criminógena de primer orden que la criminología latinoamericana ha analizado con insuficiente radicalidad.⁹
América Latina ofrece para esta hipótesis un laboratorio empírico de especial pertinencia, no por alguna excepcionalidad cultural sino por razones estrictamente estructurales. La debilidad histórica de sus sistemas de contrapeso institucional —marcada por la concentración del poder ejecutivo, la subordinación frecuente del poder judicial, la fragilidad de los órganos de control y la recurrente captura del Estado por intereses privados— ha creado las condiciones en las que el proceso desubjetivante puede recorrer sus etapas con menor fricción que en sistemas más robustamente institucionalizados. Los casos de líderes latinoamericanos que iniciaron sus trayectorias políticas con proyectos genuinamente reformistas y culminaron ejerciendo el poder con rasgos de crueldad, manipulación e insensibilidad difícilmente distinguibles de perfiles clínicamente psicopáticos no son excepciones inexplicables, sino ejemplos previsibles del mecanismo descrito.¹⁰
V. Consecuencias para la teoría criminológica y el derecho penal
Si la tesis sostenida en este ensayo es correcta —si el poder produce psicopatía funcional mediante un proceso institucional y neuropsicológico identificable—, entonces varias premisas fundamentales de la teoría criminológica y del derecho penal requieren revisión.
La primera es la premisa de la responsabilidad estrictamente individual. El derecho penal moderno, heredero de la tradición kantiana que hace de la autonomía de la voluntad el fundamento de la imputabilidad, opera sobre el supuesto de que el sujeto que delinque es un agente que eligió libremente su conducta.¹¹ Si el ejercicio sostenido del poder altera los mecanismos cognitivos y afectivos que sostienen esa autonomía moral, entonces la responsabilidad penal individual resulta una categoría explicativa y sancionatoria insuficiente para dar cuenta de la criminalidad del poder. Esto no equivale a exculpar al gobernante corrupto o al funcionario que ordena violaciones sistemáticas de derechos: equivale a reconocer que la responsabilidad individual, aunque necesaria, es insuficiente. El sistema que produjo al sujeto patológico comparte la responsabilidad del daño.
Esta insuficiencia abre paso a la segunda consecuencia: la necesidad de desarrollar una teoría robusta de la responsabilidad institucional en criminología. La idea no es nueva —la sociología jurídica y el derecho internacional de los derechos humanos han avanzado en esta dirección— pero su fundamentación criminológica sigue siendo débil.¹² Si las instituciones pueden ser criminógenas, si el diseño institucional puede producir sujetos con déficits morales funcionalmente análogos a la psicopatía, entonces las instituciones deben ser objeto de evaluación y reforma desde una perspectiva explícitamente criminológica, y no sólo desde la perspectiva del buen gobierno o la eficiencia administrativa.
La tercera consecuencia afecta la teoría de la pena. Si la psicopatía inducida por el poder tiene una dimensión institucional, la respuesta puramente punitiva —la prisión del individuo— no resuelve el problema estructural que lo produjo. Esto no implica abandonar la sanción individual, que cumple funciones de retribución, disuasión y neutralización que la criminología no puede descartar livianamente, sino reconocer que sin reforma institucional paralela, la sanción individual reproduce el sistema que genera nuevos sujetos con perfiles análogos. El derecho penal del poder necesita complementarse con un derecho constitucional del poder que trate la corrupción moral de la autoridad como problema de diseño antes que únicamente como problema de desviación individual.
VI. El diseño como antídoto
La conclusión de este ensayo no es clínica sino arquitectónica, y esta no es una diferencia menor. Si la psicopatía del poder es en parte un efecto institucional, su antídoto principal no puede ser el diagnóstico psiquiátrico de los candidatos al poder —una propuesta que, más allá de sus obvias dificultades prácticas, confundiría el síntoma con la causa— sino el diseño de instituciones que interrumpan o atenúen el proceso desubjetivante antes de que alcance umbrales irreversibles.
Los elementos de ese diseño no son misteriosos: la teoría constitucional y la ciencia política los han identificado con suficiente consistencia. La limitación temporal del ejercicio del poder interrumpe el proceso de interiorización de la excepcionalidad. La separación efectiva de poderes introduce resistencias que el sujeto en proceso de deriva psicopática experimenta como obstáculos a su omnipotencia, y esa experiencia de límite tiene un efecto corrector sobre el proceso. La rendición de cuentas pública y periódica activa mecanismos de vergüenza y evaluación externa que compensan parcialmente el déficit de culpa interna. La alternancia real en el poder evita la acumulación temporal suficiente para que el proceso recorra sus etapas completas.
Estos mecanismos no son garantías absolutas: la historia registra psicópatas del poder que operaron dentro de sistemas formalmente democráticos y lograron neutralizar sus contrapesos con eficacia considerable. Pero la diferencia entre un sistema con contrapesos reales y uno sin ellos no es la diferencia entre certeza y riesgo: es la diferencia entre distintos niveles de riesgo, y esa diferencia, en términos de daño social prevenido, es de una magnitud que la criminología no puede ignorar.
La psicopatía del poder no es, en definitiva, un problema de monstruos: es un problema de sistemas que fabrican monstruos. Esta distinción no absuelve a los individuos que causan daño desde posiciones de autoridad, pero desplaza el centro de gravedad del análisis —y de la respuesta— desde la patología individual hacia la arquitectura colectiva. Es en ese desplazamiento donde la criminología del siglo XXI tiene aún su trabajo más urgente por hacer.
Notas
¹ Hannah Arendt, Eichmann en Jerusalén (1963). La expresión "banalidad del mal" describe la normalidad burocrática del crimen de Estado. Bettina Stangneth, Eichmann Before Jerusalem (2014), matiza esta visión al mostrar que Eichmann también era ideológicamente comprometido, pero ello no invalida la intuición central sobre la desconexión afectiva en el ejercicio institucional del poder.
² Robert D. Hare, Without Conscience (1993); Psychopathy Checklist-Revised: Technical Manual (2ª ed., 2003). La PCL-R evalúa veinte ítems agrupados en dos factores: afectivo-interpersonal (Factor 1) y conductual (Factor 2). El poder actúa primariamente sobre el Factor 1.
³ Robert D. Hare y Paul Babiak, Snakes in Suits: When Psychopaths Go to Work (2006). Los autores estiman que la prevalencia de rasgos psicopáticos significativos en la población general ronda el 1%, mientras que en entornos corporativos de alta jerarquía puede alcanzar entre el 3% y el 21% según el estudio y el umbral empleado. El rigor metodológico de estas estimaciones ha sido discutido, pero la dirección del hallazgo es consistente.
⁴ El trastorno de personalidad antisocial (DSM-5) enfatiza rasgos conductuales; la psicopatía de Hare enfatiza los afectivos e interpersonales. No todos los sujetos con trastorno antisocial son psicópatas, y no todos los psicópatas desarrollan conductas que activen el sistema penal. La distinción entre psicopatía primaria (afectiva) y secundaria (conductual) sigue siendo analíticamente útil.
⁵ La "Dark Triad" (psicopatía, narcisismo, maquiavelismo) fue formulada por Paulhus y Williams (2002). Los tres rasgos son adaptativamente ventajosos en entornos competitivos, jerárquicos y con información asimétrica, condiciones típicas del poder político e institucional.
⁶ Max Weber, Economía y sociedad (1922), cap. III. Weber no explicitó el efecto retroactivo de la dominación sobre el dominante, pero es una inferencia consistente con su análisis del carisma: el líder debe confirmar su excepcionalidad, lo que consolida en él la convicción de que es objetivamente excepcional.
⁷ Michel Foucault, Vigilar y castigar (1975), La voluntad de saber (1976) y El sujeto y el poder (1982). Foucault no desarrolló una psicología del dominante, pero su marco permite extender legítimamente la pregunta: si el poder produce subjetividades en quienes lo padecen, también puede producirlas en quienes lo ejercen de manera prolongada.
⁸ Dacher Keltner, The Power Paradox (2016); Michael Inzlicht, Sukhvinder Obhi et al. Las limitaciones de la neuroimagen funcional son conocidas, pero la evidencia conductual —menor precisión en lectura emocional, menor ajuste a perspectivas ajenas— es robusta. David Owen y Jonathan Davidson, "Hubris syndrome: An acquired personality disorder? A study of US Presidents and UK Prime Ministers over the last 100 years", Brain 132(5), 2009, describen un patrón de transformación psicológica en líderes con poder prolongado, aunque el síndrome de Hubris no tiene reconocimiento taxonómico oficial.
⁹ La literatura latinoamericana sobre impunidad suele enfocar su dimensión jurídico-procesal, no su dimensión criminógena. Una excepción relevante es Edelberto Torres-Rivas sobre el Estado guatemalteco, que analiza la impunidad como elemento constitutivo del sistema político. Para una visión actualizada sobre autoritarismo competitivo en la región, véase Steven Levitsky y Lucan Way (2010).
¹⁰ No se identifican aquí casos individuales para evitar simplificaciones biográficas. Las transiciones democráticas en América Latina documentan reiteradamente líderes cuya trayectoria exhibe la progresión descrita: acumulación de poder, erosión de contrapesos y transformación conductual hacia rasgos funcionalmente psicopáticos.
¹¹ Immanuel Kant, Fundamentación de la metafísica de las costumbres (1785) y Crítica de la razón práctica (1788). La autonomía de la voluntad como base de la imputabilidad ha sido revisada desde el determinismo neurológico y las críticas comunitaristas. Este ensayo añade que la autonomía moral puede ser erosionada por condiciones institucionales (poder sin contrapesos), lo que la dogmática penal no ha procesado suficientemente.
¹² Sobre responsabilidad institucional en derecho penal: Gunther Teubner (sistemas autopoiéticos), John Braithwaite (regulación responsiva). En derecho internacional, la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos. La dogmática penal latinoamericana permanece en un paradigma liberal-individualista que la criminalidad del poder pone en cuestión.

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